Anticipos
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30 de octubre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Cómo se determinan los intereses resarcitorios, punitorios y capitalizable por una deuda por anticipos del impuesto a las ganancias? ¿Cómo se abonan?
Los intereses resarcitorios se devengan desde el vencimiento de la obligación hasta el fecha de interposición de la demanda.
Desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de consolidación del plan (si se incluyeron en el plan) o hasta la fecha de pago (si no se incluyeron en el plan los intereses), corresponden los intereses punitorios.
Los intereses capitalizables se deben desde el día que se cancelo... >
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23 de octubre de 2013
,por Bordas, Verónica
Presente una DDJJ de Ganancias x un período irregular de 3 meses, calculando los anticipos en base a esta DDJJ. Pero la Afip me recalcula los anticipos anualizándome el impuesto, ¿esto es correcto? ¿dónde esta establecido?
De acuerdo a lo establecido en el punto 2, del Anexo de la R.G. Nº 327, se establece lo siguiente:
2. Anticipos cuya base de cálculo es el impuesto determinado por un ejercicio de duración inferior a un (1) año:
a) Impuesto a las ganancias: Deberá determinarse el monto de cada uno de los diez (10) anticipos a ingresar en las condiciones establecidas... >
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2 de octubre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
Una srl que en este ejercicio dio a pagar impuesto a las ganancias y en la ddjj se resto importes por pagos de impuesto a la ganancia minima presunta pagados en años anteriores, ¿para el cálculo de anticipos del año próximo se toma el impuesto determinado o el impuesto menos el pago a cuenta de ganancia mínima presunta?
La Base de cálculo del anticipo a las ganancias es:
Impuesto determinado en el período fiscal anterior al ejercicio por el cual se determinan los anticipos (período base)
Menos:
Pago a cuenta en concepto de impuesto a la ganancia mínima... >
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3 de septiembre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Cómo deben abonarse los anticipos de ganancias de una persona física, es decir con qué formularios y cuáles son los códigos para completarlo?
Para abonar los anticipos se deben utilizar los siguientes formularios:
1) Grandes contribuyentes: Volante Electrónico de Pagos.
2) Resto de los contribuyentes: Volante Electrónico de Pagos o el formulario 799/C o 799/E.
En ambos casos, los códigos a indicar son los siguientes: a) Impuesto: 011 - Impuesto a las Ganancias Personas Físicas b) Concepto: 191 - Anticipos c) Subconcepto: 191 - Anticipos
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7 de agosto de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Cuáles son los vencimientos de los 10 anticipos, de una sociedad?
Los anticipos del impuesto a las ganancias para las socidades comienzan a vencer el sexto mes siguiente al cierre del ejercicio comercial, en las siguientes fechas:
CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: día 13
CUIT terminado en 4, 5 y 6: día 14
CUIT terminado en 7, 8 y 9: día 15
Si alguno de estos días es inhábil se corre al primer día hábil siguiente. >
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13 de junio de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
Un contribuyente que por el año 2012 pago ganancias y este año va a tener menos ingresos ¿puede reducir los anticipos por el período fiscal 2013?
Los contribuyentes del impuesto a las ganancias obligados a ingresar anticipos, que consideren que el importe de los mismos superará al monto del impuesto definitivo a ingresar, podrán optar por reducir la suma a ingresar en concepto de anticipos.
Para ello, se deberá estimar el impuesto a ingresar y sobre dicho monto realizar el cálculo de los anticipos.
Las personas físicas y sucesiones indivisas podrán hacer uso de esta... >
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31 de mayo de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Para calcular los anticipos de Ganancias y Bienes personales es: Impuesto Determinado - Retenciones?
Para determinar los anticipos de bienes personales y ganancias personas físicas, se parte del impuesto determinado en el año anterior, se restan las retenciones, percepciones y pagos a cuenta, llegando a la base para el cálculo de los anticipos, sobre dicha base se aplica la alícuota 20% para obtener el monto del anticipo. >
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6 de mayo de 2013
,por Santos Romero, Analía
Cuando en la liquidacion de ganancias sociedades da saldo a favor producido por anticipos pagados, percepciones bancarias y retenciones que le efectuaron al contribuyente ¿este saldo a favor es de libre disponibilidad para usar contra otrros impuestos?
De conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la Resolución General Nº 2111, el cómputo de anticipos en la declaración jurada, cancelados mediante crédito proveniente del impuesto a los débitos y créditos bancarios (Decreto Nº 534/04), en ningún caso podrá generar saldo de libre disponibilidad.
En dicho... >
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18 de abril de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
Un contribuyente, profesional universitario, inscripto en el Impuesto a las Ganancias, se desempeñó en forma independiente hasta julio de 2012 y a partir de entonces hasta la actualidad se desempeña en relación de dependencia. Su declaración jurada de 2012 arrojó un saldo a favor del fisco y la obligación de pagar anticipos 2013. Dado que durante 2013, su empleador le retendrá el 100% del impuesto via recibo de haberes, ¿cómo se debe realizar la solicitud de reducción de anticipos 2013 ante la A.F.I.P.?
Para optar por reducir la suma a ingresar en concepto de anticipos,... >
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27 de junio de 2012
,por Santos Romero, Analía
Para pedir la reduccion de anticipos del impuesto a las ganancias realizo los siguientes pasos: Cuentas tributarias- Reduccion de anticipos- Impuesto: 11 Ganancias Personas Fisicas- Periodo: 20120000. El sistema no me deja seguir y me sale un cartel "No existen anticipos generados". ¿Cómo debo proceder para realizar la reducción?
Los pasos realizados son los correctos.
Los anticipos deberían estar generados si la declaración jurada arrojó impuesto determinado y los anticipos calculados son superiores a $ 100 cada uno. >
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26 de marzo de 2012
,por Grenabuena, Silvia R.
Considerando que la sociedad aun no sabe si realmente va ha tener una ganancia ¿puede no abonar los anticipos?
El anticipo es un ingreso a cuenta del impuesto que se determina en base al impuesto determinado en el año anterior.
Si se considerà que se va a tener una ganancia inferior o va a tener pérdida lo que se puede hacer es una solicitud de reducción de anticipos mediante una transacción informática según lo dispuesto en el artículo 17 de la R.G. 327.
El procedimiento para realizar la opciòn es ingresar en la página de AFIP con clave fiscal, al Sistema Cuentas... >
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17 de octubre de 2011
Un abogado de afip por intimación de pago (mandamiento) reclama el pago de anticipos de ganancias por declaración jurada vencida.
¿Hay alguna diferencia entre una declaración jurada vencida y presentada y otra vencida y no presentada en cuanto al reclamo de anticipos?, ¿Es decir corresponde el pago de los anticipos? ¿O solo se liquidan los intereses?. Si corresponde en principio los intereses resarcitorio y punitorios ¿estos deben pagarse de contado o se pueden incluir en un plan de pago?
Una vez presentada la declaración jurada ya no se deben los anticipos, sino el saldo... >
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14 de octubre de 2011
,por Roger, Sandra Cristina
¿Con qué códigos se abonan los anticipos de impuestos a las ganancias y con que formulario?
El formulario del ingreso del anticipo es el F. 799/C o F. 799/E. Con los siguientes códigos Impuesto: ganancias 10(sociedades)/ 11 (personas físicas); concepto: 191(anticipo); subconcepto: 191(anticipo) >
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27 de septiembre de 2011
,por Roger, Sandra Cristina
Una sociedad cuyo vencimiento del impuesto a las ganancias 2010 operó el día 13/04/2011 es intimada el 27/09/2011 por el pago de un anticipo 2010 (el cual no fue abonado), ¿debe ser cancelado el anticipo?
Los anticipos son exigibles hasta la presentación de la declaración jurada a la que son imputables. Una vez presentada la declaración jurada solo pueden ser exigibles por AFIP los intereses por dichos anticipos no ingresados. Los intereses se calculan desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago del saldo de la ddjj y luego, éstos transformados en capital devengan... >
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5 de septiembre de 2011
,por Roger, Sandra Cristina
Una Sociedad de Responsabilidad límitadda que cerró balance al 31/03/2011 debe abonar los anticipos del impuesto a las ganancias. ¿Cuál es el período que se debe consignar en los volantes (2011 ó 2012) y qué codigos?
El período fiscal el cual se informa en el volante de pago ( F.799/E) es 2012, ya que dichos montos son pagos a cuenta de ese período.
Los códigos a informar son los siguientes: impuesto 010 (ganancias); concepto 191 (anticipos); subconcepto 191 ( anticipos).
Cabe aclarar, solo debe indicar el año y el número de anticipo. >
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5 de julio de 2011
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente tenía anticipos para pagar por el período 2010, no los pago, la declaración jurada por el período fiscal 2010 finalmente tampoco dio a pagar, ¿qué pasa con la deuda de anticipos que no se pagaron?
Una vez presentada la declaración jurada ya no se deben los anticipos, sino el saldo de la declaración jurada en el supuesto de haber arrojado saldo a favor de A.F.I.P. Lo que si adeuda el contribuyente son los intereses resarcitorios devengados por el no pago de los anticipos, calculados desde la fecha de vencimiento de cada uno de ellos hasta la fecha de... >
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4 de julio de 2011
Una persona física que optó por el pago anual de I.V.A., ¿Debe pagar los anticipos de ganancias y bienes personales?
La eximición del ingreso de los anticipos para los contribuyentes que desarrollan exclusivamente actividades agropecuarias e ingresan anualmente el I.V.A. se eliminó a partir del ejercicio Fiscal 1999 (inclusive); en consecuencia no están eximidos de ingresar los anticipos de ganancias ni bienes personales >
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17 de junio de 2011
Una persona física, que en el 2010 se jubiló, con lo cual se solicitó la reducción de anticipos porque se estimó que como le retienen todo ganancias en su recibo de sueldo, y no obtiene otros ingresos más que esos (en la DJ 2009 le había dado a pagar, por eso es que tenía anticipos durante 2010). Dicha reducción de anticipos se hizo vía sistema de cuentas tributarias, estado "procesado".
Al hacerle la declaración jurada 2010, el saldo de la misma es 0, pero por el diferimiento de impuestos tablas Art 23.
Es decir en la declaración jurada 2010 presentada figura lo siguiente:... >
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16 de junio de 2011
Un contribuyente (SRL) ha compensado anticipos de ganancias con impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, cuando se presenta el aplicativo correspondiente a ganancias ¿los anticipos compensados se deben exponer en forma separada? ¿hay qué diferenciar los que se abonaron de los que se compensaron?
Los anticipos compensados con el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios se informan en la opción Resultados, ítem Datos descriptivos - Cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos y determinación del saldo, renglón Anticipos cancelados con cómputo del... >
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25 de mayo de 2011
Para abonar cada anticipo de impuesto a las ganancias, personas físicas, imputables al período fiscal 2011, en el F. 799/C o F. 799/E ¿se coloca el mes de pago por ejemplo 06/2011 y no 00/2011 que es a la declaracion jurada a que pertenece el anticipo?
En el F. 799/C o F. 799/E en el campo período se informa 00/2011, ya que cada anticipo es imputable al período fiscal 2011; y en el casillero cuota/anticipo se informará 1 para el anticipo que vence en junio, 2 para el que vence en agosto, 3 el que vence en octubre, 4 el que vence en diciembre y 5 el que vence en febrero del... >
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Anticipos. Personas Físicas. Período Fiscal 2011
19 de mayo de 2011
,por Grenabuena, Silvia R.
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS FÍSICAS
1.1. Régimen general
Los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas físicas o sucesiones indivisas, imputables al período fiscal 2008 y siguientes, se determinarán aplicando las normas de la Resolución General No 327 (A.F.I.P.), modificada por la Resolución General No 839.
1.1.1. Procedimiento
Esta resolución general establece que las personas físicas y las sucesiones indivisas deberán ingresar cinco (5) anticipos calculados sobre la base del siguiente procedimiento:
-* Impuesto determinado en el período... >
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9 de mayo de 2011
,por Santos Romero, Analía
A raíz del incremento en un veinte por ciento (20%) de las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial) dispuesto por la Resolución General Nº 3074 –modificatoria de la Resolución General Nº 3061-, y teniendo en cuenta que las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar los anticipos del impuesto las ganancias imputables al período fiscal 2011 teniendo en cuenta dichos importes, la A.F.I.P. dispuso el procedimiento a seguir a los efectos de exteriorizar la nueva base de cálculo.
La medida se dio a conocer a través de la... >
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2 de mayo de 2011
Anticipos imputables al período fiscal 2011. Resolución General N° 3061. Norma modificatoria. Bs. As., 20/4/2011. A través de la siguiente norma se modifica la Resolución General Nº 3061, en la forma que se indica en esta resolución. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 2 de mayo de 2011, inclusive. >
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18 de abril de 2011
¿De qué importe se debe partir a los efectos de calcular los anticipos del impuesto a las ganancias imputables al período fiscal 2011 de una persona física?
A los efectos del cálculo de los anticipos, se debe partir de la ganancia antes del cómputo de las deducciones personales, debiendo luego computar las deducciones personales previstas en la Resolución General Nº 3074. Al importe resultante deberán descontarse las retenciones sufridas en el período fiscal 2010 y demás conceptos deducibles de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327. Sobre el... >
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4 de abril de 2011
Anticipos imputables al período fiscal 2011. Resolución General Nº 3061. Norma modificatoria. A través de la siguiente norma se sustituye el Anexo I de la Resolución General Nº 3061, por el que se aprueba y forma parte de la presente. La resolución establecía un procedimiento especial para la determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a través del incremento en un veinte por ciento (20%) del monto de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Las disposiciones... >
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